Decreto 1368 de 2026: qué cambia en el porte de armas en Colombia
La suspensión general se levanta, pero la situación de cada permiso sigue siendo determinante. Estas son las reglas que conviene entender antes de asumir que un arma puede portarse legalmente.
La clave en 30 segundos
El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 ordena restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte vigentes y sin impedimentos jurídicos. Elimina la autorización especial adicional que se exigía por la suspensión general. No establece el libre porte, no renueva permisos vencidos y no convierte la tenencia en porte.
1. Qué cambia para quien tiene permiso de porte
El artículo 1 ordena a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general en todo el territorio nacional. Su efecto se concentra en los permisos individuales que están vigentes y cuyo ejercicio no está impedido por una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición u otra circunstancia jurídica.
Por eso, tener un documento guardado no basta para concluir que se está amparado. Es necesario distinguir qué autoriza, si conserva su vigencia y qué restricciones afectan a su titular o al arma. El decreto mantiene esa revisión individual.
2. Se elimina una autorización adicional específica
Los titulares de permisos de porte vigentes dejan de necesitar la autorización especial adicional derivada de la suspensión general. La eliminación se refiere a ese trámite: no sustituye el permiso de porte ni elimina los requisitos legales para expedirlo, revalidarlo o controlarlo.
El propio artículo 2 aclara que la medida no crea nuevos derechos ni autoriza el libre porte. Quien carece de permiso no queda habilitado por la sola expedición del decreto.
3. Tenencia y porte siguen siendo distintos
Uno de los errores más importantes sería interpretar que cualquier permiso relacionado con un arma permite llevarla consigo. El artículo 6, literal f, excluye expresamente los permisos que autorizan exclusivamente la tenencia.
En términos prácticos, un permiso de tenencia no se transforma en permiso de porte por esta medida. Además, el permiso de porte solo ampara el arma o las armas identificadas en él y bajo sus condiciones.
4. En qué casos el levantamiento no habilita el porte
El artículo 6 mantiene fuera del alcance de la medida los siguientes supuestos:
- Permiso vencido.
- Permiso suspendido individualmente.
- Permiso cancelado o revocado.
- Arma objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
- Prohibición legal o judicial para portar el arma.
- Permiso que solo autoriza tenencia.
- Cualquier otra circunstancia constitucional o legal que impida legítimamente el porte.
El decreto, por tanto, no borra una restricción particular ni dispone la devolución automática de un arma. Si existe una actuación administrativa o judicial, hay que estudiar sus motivos, su estado y las decisiones aplicables.
5. Los controles y registros continúan
Las autoridades mantienen sus competencias para verificar permisos y ejercer control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso, según corresponda. También conservan las facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos.
El Ministerio de Defensa debe impartir directrices administrativas, técnicas y operativas para implementar la medida y actualizar los registros. Estos deben permitir diferenciar los permisos vigentes de los vencidos o sometidos a restricciones. La norma también preserva los sistemas de trazabilidad, auditoría y seguimiento.
6. Qué dispone sobre su entrada en vigencia
El artículo 9 fija la entrada en vigencia desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial. La fecha de firma del documento, por sí sola, no reemplaza esa regla.
La misma disposición deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025 y las normas que le sean contrarias. Esto no elimina las demás restricciones legales aplicables ni impide que las autoridades adopten posteriormente medidas de suspensión dentro de sus competencias.
Fuente: Decreto 1368 de 2026, art. 9 y consideraciones sobre las facultades de suspensión.
Cuándo conviene revisar su caso
La revisión jurídica resulta especialmente útil si no tiene claro qué modalidad autoriza su permiso, si aparece una restricción en los registros, si hubo una incautación o si recibió una citación relacionada con el arma. El primer paso es identificar el problema concreto y la autoridad que debe resolverlo.
Para estudiar el asunto pueden resultar relevantes el permiso, las decisiones notificadas y las actas del procedimiento. Para contactarnos no necesita llenar un formulario extenso: puede escribirnos por WhatsApp y explicarnos brevemente qué ocurrió. La documentación se revisa después, según lo que exija el caso.
Consultar mi situación por WhatsApp ↗Preguntas frecuentes
¿El Decreto 1368 autoriza el libre porte de armas?
No. Su artículo 2 conserva los requisitos, condiciones, restricciones y controles legales. La medida se refiere a permisos de porte vigentes cuyo ejercicio no esté impedido por otra circunstancia jurídica.
¿Un permiso de tenencia permite portar el arma?
No. El artículo 6, literal f, excluye expresamente los permisos que autorizan únicamente la tenencia. El decreto no los convierte en permisos de porte.
¿Se renueva automáticamente un permiso vencido?
No. El artículo 6 excluye los permisos vencidos. El decreto no reemplaza la revalidación ni elimina los requisitos del régimen de permisos.
¿Cuándo empieza a regir el decreto?
El artículo 9 establece que rige desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. La fecha de firma, por sí sola, no es la regla de entrada en vigencia.
¿La Policía conserva sus facultades de control?
Sí. Los artículos 7 y 8 mantienen las competencias de control, verificación, incautación y decomiso de las autoridades competentes, según corresponda.
Fuentes y alcance de esta guía
El análisis se basa en el texto del Decreto 1368 de 2026, contrastado con el registro normativo de Presidencia. Se consultaron también el portal del Diario Oficial y la información pública sobre su expedición. Corte de revisión: 9 de septiembre de 2026.
- Decreto 1368 de 2026: PDF oficial de Presidencia · copia de consulta.
- Registro de decretos de septiembre de 2026, Presidencia.
- Consulta del Diario Oficial, Imprenta Nacional.
Esta guía es informativa. La aplicación a una persona depende del permiso, las restricciones y las decisiones vigentes en su caso.