Familia6 de noviembre de 2026

PARD en Colombia: separación familiar, defensa y límites de las medidas de protección

Por Jonatan Castellanos · Abogado

La apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos puede afectar con quién vive un niño y cómo mantiene sus vínculos familiares. El PARD busca restablecer sus derechos; sus decisiones deben respetar las garantías y los límites fijados en la legislación colombiana.

La separación familiar debe tener un fundamento concreto

El artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 protege el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. La separación procede cuando la familia no garantiza las condiciones para el ejercicio de los derechos. La condición económica, por sí misma, no autoriza separar al niño.

Esto exige distinguir una vulneración de derechos de una carencia económica que requiere respuesta estatal. La protección del niño y la preservación de sus vínculos deben examinarse en las circunstancias acreditadas del caso.

Una medida de protección debe estar motivada

El artículo 101 exige al fallo examinar críticamente las pruebas, exponer sus fundamentos jurídicos y justificar la medida, su cumplimiento y su evaluación. El artículo 26 reconoce el debido proceso y el derecho del niño a ser escuchado y a que su opinión se tenga en cuenta.

¿Quién tiene competencia?

Según el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, cuando concurren ambas autoridades, las comisarías conocen las amenazas o vulneraciones en el contexto de violencia familiar, con las excepciones legales. Las defensorías conocen las demás y las formas de violencia sexual. La concurrencia de violencia contra adultos del mismo núcleo exige aplicar la regla especial del numeral 4. También debe verificarse la competencia subsidiaria: no todos los PARD corresponden a una comisaría.

La defensa incluye controvertir las pruebas

El artículo 100, reformado por la Ley 1878 de 2018, establece cinco días de traslado del auto de apertura para pronunciarse y aportar pruebas. Las practicadas antes de la audiencia tienen un traslado de cinco días. El fallo admite reposición; quienes asisten deben interponerla verbalmente en audiencia. La remisión para homologación judicial procede en las condiciones legales de inconformidad dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria.

Los seis meses no comienzan necesariamente con el auto de apertura

La definición inicial de la situación jurídica debe producirse dentro de seis meses desde el conocimiento de la presunta amenaza o vulneración. Vencido el término para fallar o resolver la reposición sin decisión, la autoridad pierde competencia y debe remitir el expediente al juez de familia. Esa consecuencia no equivale a un reintegro automático.

Las medidas pueden modificarse

El artículo 103 permite cambiarlas cuando se demuestra la alteración de las circunstancias que las originaron. Antes de la audiencia de pruebas y fallo, el cambio exige auto motivado notificado por estado, sin recurso. Después del fallo, la modificación se adopta en audiencia y queda sometida a sus mecanismos de oposición.

Seguimiento y plazo inicial son etapas distintas

El artículo 208 de la Ley 1955 de 2019 contempla dieciocho meses para el proceso con seguimiento y un mecanismo excepcional de ampliación que requiere aval del ICBF y resolución motivada. Esa excepción no permite presentar el plazo inicial de seis meses como libremente prorrogable.

Asesoría y representación con Castellanos Abogados

En Castellanos Abogados asesoramos y representamos a familias en Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos. Estudiamos el expediente, controvertimos las pruebas y sustentamos las solicitudes y los mecanismos de defensa que procedan para proteger los derechos del niño y las garantías de la familia. Si necesita acompañamiento ante el ICBF, una comisaría o un juzgado de familia, puede confiarnos la representación de su caso. Atendemos en Pereira, Manizales y de forma virtual. Escríbanos por WhatsApp al 314 830 9306 para consultar el alcance de nuestros servicios.

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